
«Le journal des OISEAUX» 1985
La decisión de la C.O.M. ampliamente seguido
Para poner fin a la «tiranía» nacional explotada por la entidad ornitológica nacional reconocida en cada país por la Confederación Mundial de Ornitología, ésta decidió una apertura audaz: dar a todas las entidades ornitológicas nacionales de cada país la facultad de pagar su contribución a la COM, para participar en los campeonatos mundiales organizados por la COM, para convocar a los jueces de organizaciones reconocidas por la COM Fue un desafío lanzado a cada entidad nacional que se consideraba concesionaria exclusiva del C.O.M. y rechazó a cualquier federación que no quisiera someterse a sus decisiones. Un buen abogado, y apoyado por todos los miembros de su Comité Directivo, el presidente Van Roelen se atrevió a tal reforma, y lo logró. ¡Se lo agradecemos en nombre de todos los criadores del mundo entero!

«Le journal des OISEAUX» 1985
Algunas informaciones :
1. Procedente de España, la revista Pájaros, órgano de la F.O.C.D.E. de abril-junio de 1985, publica, bajo el título “F.O.E. y F.O.C.D.E. hacia la unión”, artículo del presidente Flaviano Pineda informando sobre la reunión de los comités directivos de las dos federaciones para una buena coordinación en el marco de la C.O.M. española.
2. Viniendo de Italia, donde sin embargo la situación era muy tensa, se llegó a un acuerdo entre la Federación Ornitológica Italiana y las demás asociaciones nacionales para la constitución del Organismo Supranacional: C.O.M.-Italia. Es una verdadera confederación nacional, cuya mesa está integrada por delegados designados por las entidades nacionales miembros a razón de un delegado por cada 5.000 afiliados por fracción superior a 1.000. Esta oficina recauda y paga a la C.O.M. la contribución que le corresponde, fija sus gastos de funcionamiento en proporción al número de delegados, nombra al representante de C.O.M.-Italia en el C.O.M. y en la O.M.J., designa los jueces de los campeonatos mundiales y demás eventos internacionales de acuerdo a las indicaciones de las federaciones y entidades nacionales. (Revue Italia Ornitologica, junio-julio de 1985, página 3).
Si estas disposiciones realmente entran en vigor, los italianos lo habrán hecho mucho mejor que los franceses, porque han barrido toda susceptibilidad y todo espíritu de dominación, llamando a su órgano supranacional, no F.O.I.-C.O.M. Italia, sino simplemente C.O.M.-Italia. ¡Bravo, bravissimo por Italia!

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Apuntado en la revista española << Pájaros >> órgano de la F.Ö.C.D.E.
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Satisfacción por la unión de las dos federaciones españolas reconocidas por la C.O.M., conservando cada una su independencia y personalidad.
. Necesidad de reestructuración interna, en primer lugar olvidando todos los conflictos del pasado, para empezar con el pie derecho. Se hace especial hincapié en los derechos humanos y el respeto de las libertades individuales.

Le journal des OISEAUX, 1985
Leer en la revista italiana << Italia Ornitologica >> bajo el título: “La C.O.M. y la creación de entidades supranacionales >>
Bajo la firma del Sr. Eduino Meneghello, se hace un buen análisis de la decisión del C.O.M. crear, en cada país miembro, preferentemente por acuerdo, si no por iniciativa, un organismo supranacional a través del cual las diversas entidades ornitológicas nacionales de un mismo país puedan pagar sus cuotas a la COM y participar en el C.O.M.
Se formularon cuatro preguntas al presidente del C.O.M. por el Consejo Federal de la F.O.I. En cada caso, el presidente del C.O.M. respondió especificando la naturaleza de este organismo supranacional. Aquí está el resumen.
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No se trata de crear “una nueva organización”, sino de adoptar una “estructura” capaz de permitir el acceso al C.O.M. todos los grupos ornitológicos que no forman parte de la entidad ornitológica reconocida por la C.O.M.; estos grupos deben, sin embargo, ser representativos a nivel nacional; dentro del C.O.M. nacionales pueden conservar su total autonomía. En cuanto a la forma de la estructura, se deja a la discreción del país miembro, siempre que respete el fin perseguido.
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Es la entidad nacional la que, de mutuo acuerdo con los grupos afiliados, designa al representante a los congresos de la C.O.M., de acuerdo con sus estatutos.
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El pago de la cotización al C.O.M. se hace de acuerdo a la proporción de integrantes de cada grupo.
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Cualquier juez que pertenezca a uno de los grupos afiliados podrá ser elegido como O.M.J.